A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Positiva Compañía De Seguros·Demandado Gomez Ana Teresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen de la prestación u omisión de la prestación de los servicios de seguridad social a cargo de entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de la controversia, una demanda laboral ordinaria presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A., contra una ciudadana, con el fin de que se declare que la demandada se encuentra obligada a reintegrar a Positiva una suma de dinero correspondiente al valor que le fue pagado por concepto de las mesadas pensionales reconocidas por causa de un dictamen de invalidez, por cuya causa se extinguió la pensión y se retiró de la nómina de pensionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la última vinculación laboral de la demandada fue con el Hospital Universitario San José ESE.
En su cargo de auxiliar de laboratorio, la demandada se desempeñó como empleada pública.
Esto, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 10 de 1990, que regula el régimen de los trabajadores de dichas entidades.
Por lo tanto, la regla general de vinculación no corresponde a la de un trabajador oficial.
Se tiene que Positiva es una entidad pública y administradora del régimen de seguridad social aplicable al asunto objeto de estudio.
En ese sentido la norma establece que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las controversias relativas a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, así como la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
Dado que la señora Ana Teresa Gómez tenía, en principio, la calidad de empleada pública y su régimen de seguridad social era administrado por Positiva, entidad de derecho público, la competencia recae sobre la mencionada jurisdicción.
La Sala reitera la regla de decisión según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y tramitar las demandas relacionadas con la devolución de sumas pagadas, derivadas de derechos de seguridad social de empleados públicos, cuando la administración de dichas prestaciones esté a cargo de una entidad de derecho público.
Lo anterior, de acuerdo con el artículo 104.4 del CPACA.
En consecuencia, se dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión, tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A en contra de la señora Ana Teresa Gómez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5415 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayán para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión, tanto a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial como al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayán.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.